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IMPUESTOS



    Sujeto activo

Según con lo establecido en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Por lo tanto, el artículo 156 explica que el Estado, es el único ente que, dentro de una relación jurídica goza de la posición de "sujeto activo" al estar dentro de sus facultades el exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias. 


    Sujeto pasivo

Por lo tanto, el Código Orgánico Tributario en su artículo 19 explica que son todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que deberán cumplir con todas aquellas obligaciones tributarias y fiscales que se les presente, ya sea en calidad de contribuyente o responsable.


    Hecho Imponible

El hecho imponible, es definido por el Código Orgánico Tributario en su artículo 36 como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, dando como resultado, el nacimiento de la obligación tributaria.


    Base Imponible

En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se ha de satisfacer) es necesario calcular, previamente, la base imponible.




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