Según
con lo establecido en el artículo 156 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela: La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado,
los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución o por la ley.
Por
lo tanto, el artículo 156 explica que el Estado, es el único ente que, dentro
de una relación jurídica goza de la posición de "sujeto activo" al
estar dentro de sus facultades el exigir el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y tributarias.
Por
lo tanto, el Código Orgánico Tributario en su artículo 19 explica que son todas
aquellas personas, naturales o jurídicas, que deberán cumplir con todas
aquellas obligaciones tributarias y fiscales que se les presente, ya sea en
calidad de contribuyente o responsable.
El
hecho imponible, es definido por el Código Orgánico Tributario en su artículo
36 como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, dando
como resultado, el nacimiento de la obligación tributaria.
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